Impuestos a Empresas en Chile.

Impuestos a empresas

Tributación de los impuestos a empresas en chile

En Chile, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es esencial para las empresas, que deben familiarizarse con los distintos sistemas de tributación disponible. Estos incluyen; el régimen general de tributación, el régimen pro-pyme, el régimen pro-pyme con opción de transparencia y el régimen de renta presunta. Cada uno de estos sistemas dicta como cada una de las empresas calculan y pagan sus impuestos en chile. Las principales características de ellos son:

Indice Tributación de Impuestos a Empresas en Chile

Régimen General de Tributación o Semi-Integrado

Este régimen está enfocado a las grandes empresas, entre sus principales características destacan:

  • Tributación:
    • La empresa tributa impuesto de primera categoría, con base imponible del artículo 29 al 33 de la ley de impuesto a la renta.
    • Los propietarios tributan sus impuestos personales o finales en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial del 65% del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC)
  • Su base imponible la calcula según procedimiento general de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
  • Deben llevar contabilidad completa.
  • Determinan año a año una tasa variable de PPM.
  • Beneficios:
    • Liberación de llevar registro cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
    • Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al termino del ejercicio.
    • Rebaja por Incentivo a la Inversión 50% de la renta liquida imponible del IDPC con tope de UF 5.000.
    • Puede la empresa anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.

Régimen Pro-Pyme General

Esta enfocado a los medianos, pequeños y micro empresarios (contribuyentes). entre sus características destacan:

  • Tributación:
    • La empresa determina la base imponible del IDPC sobre la base de ingresos percibidos menos los gastos pagados.
    • Los propietarios afectan sus impuestos finales sobre los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC, salvo que el propietario sea contribuyente del IDPC y no este bajo el régimen pro-pyme.
  • Contabilidad, por norma general llevan contabilidad completa, con opción de llevar una contabilidad simplificada.
  • Su base imponible la calcula según ingresos percibidos y gastos pagados.
  • Su tasa de PPM:
    • Año de inicio un 0,25%.
    • Un 0,25% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de U.F 50.000.
    • Un 0,5% si los ingresos brutos del año anterior exceden de UF 50.000.

El sii propone declaración de impuesto en base a registro de compra/venta.

No aplica correción monetaria

Las existencias a fin de año se reconocen como gasto.

aplica depreciación instantánea del activo fijo.

Base impoible según ingresos percibidos y gastos pagados, salvo con empresas relacionadas.


Régimen Pro-Pyme con Opción de Transparencia.

Régimen enfocado en las medianas y pequeñas empresas (Pymes) y micro empresas. sus características son:

  • Tributación:
    • La empresa determina su base imponible de IDPC en base a ingresos percibidos y gastos pagados, queda liberada de pagar IDPC.
    • Propietarios tributan en base al resultado tributario de la empresa.
  • Contabilidad, están liberados de llevar contabilidad completa, basta con el registro del sii de compras y ventas, salvo que no estén obligados a llevar este registro, caso en el que deben llevar un registro de ingreso y egreso
  • Base Imponible basada en ingresos percibidos y gastos pagados.
  • Tasa de PPM, por norma es de 0,2% mientras los ingresos brutos del giro no excedan de UF 50.000.
    • Año de inicio un 0,2%.
    • 0,2% si los ingresos brutos del giro y del año anterior no exceden de UF 50.000.
    • 0,5% si los ingresos brutos del giro y del año anterior exceden de UF 50.000.

  • El sii le entrega propuesta de declaración de renta, que es complementable por el contribuyente.
  • No aplica correción monetaria.
  • Sus inventarios a fin de año los lleva a gastos.
  • aplica depreciación instantánea a su activo fijo.
  • Base imponible sobre ingresos percibidos y gastos pagados, incluye en esta retiros o dividendos percibidos por participación en empresas.
  • Liberada de llevar registro de rentas empresariales.
  • Determina capital propio tributario simplificado.
  • Utiliza tasas fijas de PPM.
  • Puede acceder a un informe tributario del SII que lo puede utilizar ante terceros.
  • En contra de los impuestos personales, los propietarios aplican crédito del artículo 33 de la LIR y los asociados a retiros y dividendos percibidos. También aplica crédito por IDPC al ingreso diferido por cambio de régimen.

Régimen de Renta Presunta.

Está enfocado a las actividades agrícolas, transporte y minería. Las actividades deben mantenerse los siguientes límites: Agrícolas UF 18.000, Transporte UF 10.000 y Minería UF 34.000.

  • Contabilidad.
    • Puede llevar una contabilidad simplificada.
  • Base imponible
    • Avalúa fiscal, tasación de vehículos, otros.